Es oficial: publican reforma a la LFT para reducir la jornada laboral

La Presidencia de la República dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para la reducción de la jornada laboral en el país. Con esto inician de manera formal los tiempos para transitar paulatinamente hacia una semana de 40 horas en el año 2030.

La publicación se realizó el 1 de mayo de 2026, y se incluyen ajustes en la duración de las jornadas, el manejo de horas extraordinarias y nuevas obligaciones tecnológicas para las empresas.

Anteriormente, durante la presentación del proyecto en la Cámara de Diputados, se destacó que esta medida busca la dignidad humana, retomando el concepto de distribuir el día en ocho horas de trabajo, ocho de descanso y ocho de vida personal.

La reducción de horas y límites de horas extra se aplicará de forma progresiva conforme al siguiente calendario:

 
 

Registro electrónico y jornada diaria

Una de las nuevas obligaciones para los empleadores será implementar un registro electrónico para llevar el conteo de las horas de trabajo, cuyos lineamientos se publicarán durante el segundo semestre de 2026 por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y establecerá mecanismos para evaluar los datos derivados de esta transición.

Además, la dependencia definirá las reglas de operación y las supervisará para evitar que se excedan los límites legales.

Omitir este proceso generará sanciones económicas que oscilan entre los 29,327 y los 586,550 pesos (de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización). 

Con esta medida, México adopta estándares vigentes en países de la Unión Europea y diversas economías de Latinoamérica.

Otro de los cambios es que la nueva legislación elimina el concepto de "máximo" de 8 horas en la jornada diurna para fijarlo como un estándar de 8 horas. 

El objetivo es que las 40 horas, vigentes a partir del año 2030, se puedan distribuir en cinco días, aunque se permite que patrones y empleados acuerden la repartición del tiempo para mantener la flexibilidad. Esto busca que las y los trabajadores dispongan de más tiempo de descanso o aumenten sus ingresos con tiempo extra. 

En cuanto a los límites diarios, se mantienen de la siguiente forma:

  • Jornada diurna: 8 horas.

  • Jornada nocturna: 7 horas.

  • Jornada mixta: 7.5 horas.

Asimismo, el artículo 69 indica que por cada seis días de actividad, el personal deberá disfrutar de al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. Quienes laboren en domingo recibirán una prima adicional del 25 % sobre su salario ordinario, según el artículo 71.

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El tiempo extraordinario

El pago de las horas extra corresponde al valor de la hora ordinaria más un 100 % adicional. De acuerdo con el artículo 66 de la LFT, este tiempo está limitado a un máximo de 12 horas por semana, las cuales deben repartirse en jornadas de no más de 4 horas diarias durante un tope de 4 días semanales.

Es importante considerar las siguientes restricciones:

  • Excedentes: el artículo 68 dicta que si el tiempo laborado sobrepasa los límites establecidos en el 66, dichas horas deberán pagarse con un 200 % más sobre el salario ordinario.

  • Tope máximo diario: bajo ninguna circunstancia la combinación de la jornada ordinaria y la extraordinaria podrá exceder las 12 horas por día.

Los límites de horas extra empezarán a incrementar en 2028 cuando el tope incremente una hora por año, hasta llegar a las 12 horas semanales permitidas en 2030.

La transición hacia un tiempo laboral más corto representa un ajuste necesario para el equilibrio en la vida de las personas; sin embargo, también es un reto para las organizaciones en materia de productividad y competitividad.

De acuerdo con el decreto, las personas trabajadoras y empleadoras tienen lo que resta del año 2026 para ajustar los procesos mencionados.

Con información del DOF y El Economista

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