Presiones para renunciar pueden tomarse como despido injustificado: Poder Judicial

El Poder Judicial determinó que las conductas patronales enfocadas a orillar a que las personas renuncien, o que impidan que continúen con sus labores, pueden configurarse como un despido injustificado tácito o equiparado. 

Algunas formas de presión pueden ser la intimidación, el acoso o el incumplimiento de derechos laborales. Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, resolvió que la indemnización procede cuando se demuestra en juicio que el patrón influyó para provocar la renuncia.

Caso que originó el criterio

La resolución derivó de una demanda promovida por una persona trabajadora que reclamó el pago de la indemnización y otras prestaciones, al considerar que fue objeto de un despido injustificado equiparado por la falta de pago.

Según los argumentos expuestos, el empleador le dio de baja del registro electrónico de asistencias y dejó de cubrir su salario durante dos quincenas consecutivas. Sin embargo, al analizar el caso, el tribunal local absolvió a la empresa al concluir que no se acreditó la existencia de un despido. Sostuvo que la persona trabajadora decidió rescindir la relación laboral debido a la falta de pago de su salario y que la legislación estatal no contempla la acción ejercida, por lo que determinó que la solicitud presentada no era procedente.

Sin embargo, la tesis aislada con registro 2032186 del tribunal federal establece que las acciones mencionadas en el caso constituyen indicios suficientes para acreditar un despido injustificado tácito y, en consecuencia, reclamar la indemnización constitucional.

Te puede interesar: Movilidad interna del talento, un reto para las empresas

Acreditación de las conductas y el alcance

La tesis señala que la coacción no sólo puede probarse mediante declaraciones o documentos, sino también a través de conductas que obligan a la persona a abandonar sus funciones.

También se reconoce que el despido no siempre se manifiesta de forma expresa. La conclusión de la relación laboral puede desprenderse de actos que imposibilitan a la persona seguir trabajando.

La tesis aislada fue publicada el 29 de mayo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación. Si bien no constituye jurisprudencia obligatoria, sirve como referencia para el análisis de otros asuntos en los que se reclame la indemnización constitucional debido a que el patrón no realizó un despido expreso, pero generó condiciones para ese fin.

Este criterio refuerza la importancia de valorar las condiciones reales en las que se desarrolla el trabajo y los elementos de prueba que permiten determinar si las acciones hicieron imposible la continuidad de la prestación de servicios.

Con información de El Economista

Siguiente
Siguiente

El síndrome del edificio enfermo: ¿cómo afecta la productividad en las oficinas?