Entra en vigor decreto para prevenir violencia de género en centros de trabajo
La prevención de la violencia y la promoción de la igualdad sustantiva se han convertido en ejes centrales de la agenda laboral y de derechos humanos en México.
Por ello, el 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto que modifica disposiciones de diversas leyes federales, con el objetivo de reforzar la igualdad sustantiva, la no discriminación y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de los entornos laborales.
Entre las modificaciones, la capacitación laboral adquiere un papel central como instrumento obligatorio para prevenir conductas que transgredan y garantizar entornos dignos, tanto en centros de trabajo como en instituciones públicas.
Capacitación laboral y obligaciones para empleadores
El Decreto introduce un cambio operativo relevante al incorporar la capacitación como una herramienta obligatoria y estratégica para la prevención.
Esta medida traslada la atención a un enfoque preventivo, vinculando la formación del personal con la responsabilidad institucional de garantizar entornos respetuosos de los derechos humanos.
En el ámbito laboral, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) vincula la prevención de la violencia a una obligación directa de la organización, más allá de políticas internas voluntarias.
En términos prácticos, se anticipa la necesidad de que las empresas estructuren programas de capacitación con enfoque preventivo, que aborden la sensibilización, la identificación de conductas de riesgo, las rutas de atención y la cultura organizacional, como parte de su gestión laboral cotidiana.
Capacitación obligatoria en el sector público
El Decreto también impulsa la capacitación como un estándar de desempeño en instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como en sistemas de atención, con énfasis en derechos humanos e igualdad sustantiva.
En el caso del ISSSTE, se prevé la implementación periódica y programada de estrategias de capacitación y actualización, que incluyan ética y protocolos para asegurar una atención digna y eficiente, con observancia de derechos humanos e igualdad sustantiva.
En materia migratoria, se asigna a la Secretaría de las Mujeres la facultad de proporcionar capacitación a las autoridades migratorias en igualdad de género, atención con perspectiva de género, prevención y erradicación de violencias, así como en el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.
Además, se refuerza la exigencia de capacitación continua para el personal de custodia en determinados supuestos.
Por otro lado, en el ámbito de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se incorpora la obligación de que las autoridades competentes cursen y aprueben programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos.
Entrada en vigor y plazos de adecuación
La normativa establece que entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación, es decir, el 16 de enero de 2026. Asimismo, fija un plazo general de hasta 180 días hábiles para que las autoridades realicen las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes, según sea el caso.
Para las empresas, la incorporación de la capacitación como una obligación asociada a entornos libres de violencia y con la igualdad eleva el estándar de cumplimiento en materia laboral.
La formación se convierte en un elemento clave para prevenir, detectar y corregir prácticas que puedan derivar en discriminación o agresiones, en particular contra las mujeres, con impacto directo en la gestión laboral, la atención de quejas y la cultura organizacional.
Con información del DOF

