¿Qué son las retenciones de nómina?

Las retenciones de nómina en México son los montos que la empresa resta de los ingresos de un trabajador, antes de pagarle su salario neto, para entregarlos a diferentes autoridades con el objetivo de cumplir obligaciones fiscales y de seguridad social a nombre de ese colaborador. No son un descuento discrecional: existen porque la ley obliga al patrón a actuar como intermediario recaudador frente al SAT, el IMSS, Infonavit y otras autoridades.

Es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe los descuentos discrecionales al salario, salvo en los casos y con los requisitos que la propia ley establece. Esto significa que cada retención que aparece en un CFDI de nómina debe tener un fundamento legal específico, no solo una política interna de la empresa.

¿Qué marco legal regula las retenciones de nómina en México?

El marco está en la intersección de tres cuerpos normativos principales. La LFT define qué se puede descontar y bajo qué límites, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) obliga a retener y enterar el impuesto sobre el ingreso, mientras que la Ley del Seguro Social (LSS) regula la retención de las cuotas obrero-patronales. Además, la Ley del Infonavit contempla descuentos cuando un colaborador solicita un crédito de vivienda.

 
Ley Qué regula sobre retenciones
LFT (Art. 97 y 110) Casos y límites en que sí proceden los descuentos al salario
LISR (Título IV, Cap. I, Art. 96) Obligación del patrón de retener y enterar el ISR de sueldos
LSS (Art. 38, 106, 107, 147, 168) Retención de la cuota obrera y entero conjunto con la cuota patronal
Ley del Infonavit Descuento vía nómina de abonos por créditos de vivienda solicitados por el trabajador
 

¿Cuáles son las retenciones obligatorias?

Toda relación laboral formal en México implica, como mínimo, dos retenciones obligatorias por ley (ISR e IMSS), a las que se suman otras que solo aplican si el trabajador tiene un crédito, una orden judicial o una afiliación sindical vigente.

 
Retención ¿Cuándo aplica? Fundamento
ISR Siempre que el ingreso gravable supere el mínimo exento, en este caso, el salario mínimo Art. 96 LISR
Cuota obrera IMSS Siempre, en toda relación laboral registrada Art. 38 LSS
Crédito Infonavit Solo si el trabajador tiene un crédito de vivienda activo Art. 110, fracción III LFT
Pensión alimenticia Solo por orden de autoridad jurisdiccional competente Art. 110, fracción V LFT
Cuota sindical Solo si el trabajador está afiliado y no se opone por escrito Art. 110, fracción VI LFT
Fonacot Solo si el trabajador solicitó un préstamo del Fonacot Art. 110, fracción VII LFT
 

¿Qué es la retención del ISR y cómo se determina?

La retención de ISR se calcula ubicando el ingreso de la persona en el rango indicado en el artículo 96 de la LISR y en los rangos señalados en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. La decisión de cuál tabla usar radica en cómo la empresa dispersa la nómina: si es de forma semanal, quincenal o mensual.

La retención es la que resulta de lo siguiente:

Al ingreso gravable del trabajador se le resta el límite inferior del rango y se le aplica el porcentaje sobre el excedente, sumando la cuota fija que corresponde. Al resultado se le resta el subsidio al empleo en caso de que aplique.

Tarifa mensual ISR 2026 (Art. 96 LISR — Anexo 8 RMF, DOF 28-12-2025):

 
Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01 $844.59 $0.00 1.92%
$844.60 $7,168.51 $16.22 6.40%
$7,168.52 $12,598.02 $420.95 10.88%
$12,598.03 $14,644.64 $1,011.68 16.00%
$14,644.65 $17,533.64 $1,339.14 17.92%
$17,533.65 $35,362.83 $1,856.84 21.36%
$35,362.84 $55,736.68 $5,665.16 23.52%
$55,736.69 $106,410.50 $10,457.09 30.00%
$106,410.51 $141,880.66 $25,659.23 32.00%
$141,880.67 $425,641.99 $37,009.69 34.00%
$425,642.00 En adelante $133,488.54 35.00%
 

¿Qué conceptos integran la cuota obrera del IMSS?

La cuota obrera del IMSS se determina a partir del Salario Base de Cotización (SBC) de la persona y se desglosa de la siguiente forma:

 
Ramo de seguro Fundamento LSS Cuota obrera
Enfermedades y maternidad — prestaciones en dinero Art. 107, fracc. II 0.25 % del SBC
Enfermedades y maternidad — prestaciones en especie Art. 106, fracc. II 2 % sobre el excedente del SBC que supere 3 veces el salario mínimo del centro del país
Invalidez y vida Art. 147 0.625 % del SBC
Cesantía en edad avanzada y vejez Art. 168, fracc. II, inciso b) 1.125 % del SBC
Retiro Art. 168, fracc. I Sin cuota obrera (2 % íntegro a cargo del patrón)
Riesgos de trabajo Art. 71 Sin cuota obrera
Guarderías y prestaciones sociales Art. 211 Sin cuota obrera
 

La cuota obrera de seguridad social tiene un porcentaje fijo del 2% del SBC (0.25% + 0.625% + 1.125%), más un adicional que se aplica cuando el salario supera 3 veces el salario mínimo del centro del país y este adicional corresponde al 2 % del excedente.

¿Cómo se aplican los descuentos por crédito Infonavit?

El descuento por crédito Infonavit solo procede si el trabajador tiene un crédito de vivienda activo con el instituto, con el correspondiente aviso de retención al patrón. 

El pago de abonos para cubrir préstamos debe haber sido aceptado por la persona trabajadora cuando solicitó el crédito ante el instituto y se fijó el monto mensual. Esto es relevante para nómina: si Infonavit notifica un descuento y el trabajador no lo reconoce, el patrón debe verificar el aviso oficial antes de aplicarlo.

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¿Cuándo procede la retención por pensión alimenticia?

La retención por pensión alimenticia procede únicamente cuando existe una orden emitida por una autoridad jurisdiccional competente; el patrón no puede realizarla por acuerdo verbal con el trabajador ni por solicitud directa de quien recibe la pensión.

Es, además, la única retención que puede exceder el salario mínimo sin límite porcentual fijo en la ley, y la única causa por la que el salario del trabajador puede embargarse. Si la relación laboral termina, el patrón tiene la obligación de avisar a la autoridad y al acreedor alimentario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

¿Qué otras retenciones permite la legislación laboral?

Fuera de ISR, IMSS, Infonavit y pensión alimenticia, la LFT permite un grupo cerrado de retenciones adicionales, cada una con su propio límite y requisito de aceptación.

Fracción del Art. 110 LFT Concepto Requisito clave
I Deudas con el patrón (anticipos, errores, pérdidas) Tope de un mes de salario; no más del 30 % del excedente del salario mínimo
II Renta de vivienda proporcionada por el patrón No más del 15 % del salario
IV Cuotas de cooperativas o cajas de ahorro Conformidad expresa del trabajador; tope del 30 % del excedente del salario mínimo
VI Cuota sindical ordinaria El trabajador puede negarse por escrito
VII Créditos Fonacot Aceptación libre cuando el trabajador solicitó un préstamo ante el organismo; no más del 20 % del salario

¿Qué retenciones no puede realizar el patrón?

Cualquier descuento que no esté contemplado expresamente en la ley carece de sustento legal, sin importar lo que diga un contrato o un reglamento interno. Las multas al trabajador están prohibidas de forma explícita, cualquiera que sea su causa o concepto. Tampoco proceden descuentos por daños o faltantes sin acreditar responsabilidad, ni descuentos "aceptados" bajo presión.

¿Cómo se reflejan las retenciones en el CFDI de nómina?

El complemento de nómina del CFDI 4.0 separa de forma obligatoria los nodos de percepciones y deducciones, de modo que cada retención (ISR, IMSS, Infonavit, pensión alimenticia, etc.) debe identificarse con su clave correspondiente del catálogo del SAT, no agruparse en un concepto genérico.

Esta estructura no es solo un requisito técnico: es la evidencia documental que respalda que cada descuento aplicado tiene un fundamento legal específico. Un CFDI con deducciones mal clasificadas o agrupadas dificulta comprobar ante el SAT o ante el trabajador que la retención fue correcta.

¿Cuáles son los errores más frecuentes al calcular o aplicar retenciones de nómina?

Los errores más comunes no suelen ser de mala fe, sino de actualización o clasificación:

  • Usar la tabla de ISR del año anterior en enero, antes de cargar el Anexo 8 vigente.

  • Descontar créditos del Infonavit o Fonacot sin el aviso oficial correspondiente.

  • Aplicar descuentos por errores o faltantes sin acreditar la responsabilidad del trabajador.

  • Superar los porcentajes máximos permitidos por el Art. 110 de la LFT para retenciones.

  • Descontar la cuota sindical a un trabajador que manifestó por escrito su negativa.

  • Agrupar varias deducciones en un solo concepto genérico en el CFDI de nómina.

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¿Qué consecuencias enfrenta el patrón por realizar retenciones incorrectas o indebidas?

Un descuento sin fundamento legal expone al patrón en dos frentes. Por un lado, el trabajador puede reclamar la restitución íntegra de lo descontado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o buscar asesoría gratuita en Profedet. Por otro, la sanción aplicable es la del Art. 1002 de la LFT, que señala una multa de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (aproximadamente entre $5,865 y $586,550 pesos con la UMA de 2026), según la gravedad, intencionalidad y reincidencia de la falta que valore la autoridad conforme al Art. 992 LFT.

Recomendaciones para mantener un cálculo correcto

  • Actualiza las tablas de ISR, el valor del salario mínimo y la UMA en tu sistema de nómina apenas se den a conocer.

  • Documenta por escrito toda deducción que dependa de la aceptación libre del trabajador (préstamos, caja de ahorro, Fonacot).

  • Verifica que cada abono a Infonavit o pensión alimenticia tenga su aviso oficial antes de aplicarlo.

  • Clasifica cada retención en el nodo correcto del complemento de nómina del CFDI, sin agrupar conceptos.

  • Revisa periódicamente que ningún descuento supere los porcentajes máximos que marca el Art. 110 LFT.

Uso de tecnología para el cálculo de retenciones

Automatizar el cálculo de retenciones reduce el margen de error humano en un proceso donde cada retención depende de un límite legal distinto. Ventuk actualiza automáticamente las tablas de ISR y el valor de la UMA, aplica los topes de cada tipo de deducción y organiza los conceptos conforme al catálogo del SAT, ahorrando tiempo y asegurando el cumplimiento de las empresas. Si quieres conocer más, solicita una demostración en el siguiente enlace.

Con información de la LFT, LISR, LSS, Ley del Infonavit y RMF

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