Prima de riesgo de trabajo: cuándo se incluyen accidentes, incapacidades y recaídas

Durante febrero, las empresas deben realizar la autodeterminación de la prima del seguro de riesgo de trabajo para cumplir con esta obligación de seguridad social.

Este proceso consiste en revisar la siniestralidad del centro de trabajo para determinar la cuota que se aplicará a partir de marzo.

La C.P.C. Norma Robles, de Robles Ulloa, asesores y contadores en nómina y capital humano, explicó en un webinar que la prima de este seguro, contemplado en las cuotas que se pagan al IMSS, está a cargo del patrón y se calcula con base en la siniestralidad registrada en el centro laboral.

Esta se integra por la cantidad y gravedad de accidentes ocurridos en el año. Para la revisión que se realiza en febrero, se analiza el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Para que un riesgo de trabajo afecte la siniestralidad del periodo en revisión, es fundamental que haya concluido dentro de ese mismo ejercicio. No importa cuándo inició, lo relevante es que la fecha de conclusión (por ejemplo, el alta médica) se haya terminado en el año evaluado.

¿Qué se considera riesgo de trabajo?

Se consideran riesgos de trabajo, además de los accidentes, las enfermedades contempladas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, no todos los eventos dictaminados como riesgos impactan la prima. Los accidentes en trayecto —aquellos que ocurren en el traslado del domicilio al centro de trabajo o viceversa— son considerados riesgos de trabajo, pero no se incluyen para efectos de la siniestralidad en la autodeterminación de la prima.

El trayecto puede ser directo o habitual. Por ejemplo:

  • Cuando el trabajador se dirige de su domicilio a dejar a sus hijos a la escuela o guardería antes de acudir al trabajo.

  • Cuando, de forma habitual, sale del trabajo y se traslada a la escuela antes de ir a su domicilio.

  • Cuando existen situaciones extraordinarias, como acudir a un hospital o funeraria por un familiar directo.

Por otro lado, si el accidente ocurre en transporte proporcionado por el patrón, sí se considera accidente de trabajo y no aplica la regla de trayecto.

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Consecuencias que sí afectan la prima

Para determinar la siniestralidad, se deben considerar las consecuencias de los riesgos de trabajo, siempre que hayan concluido en el ejercicio revisado.

Incapacidad temporal: se integra por los días subsidiados amparados con certificados de incapacidad. Aunque por regla general, no deben exceder 52 semanas, salvo casos extraordinarios. El subsidio por riesgo de trabajo es del 100 % del salario base de cotización desde el primer día.

Incapacidad permanente parcial: se determina conforme a la tabla de valuación de la LFT.

  • De 1 % a 25 %: indemnización global.

  • De 26 % a 50 %: opción entre pensión o indemnización global.

  • Mayor a 50 %: pensión.

Para efectos de la siniestralidad, lo que impacta es el porcentaje de incapacidad determinado, no la forma de pago.

Cuando la incapacidad es provisional, debe evaluarse a los dos años. Si existe un aumento en el porcentaje, ese incremento se suma a la siniestralidad, incluso si el trabajador ya no labora con el patrón que originó el riesgo.

Las disminuciones no afectan la prima, únicamente los aumentos.

Incapacidad permanente total y defunción: también forman parte del cálculo los casos de incapacidad permanente total y las defunciones derivadas de riesgos de trabajo.

Recaídas y revaluaciones: responsabilidad del patrón

Además de las consecuencias inmediatas, las recaídas y revaluaciones deben incluirse en la siniestralidad del patrón que originó el riesgo, aunque el trabajador ya no preste servicios en la empresa.

Esto implica que el patrón debe dar seguimiento a:

  • Recaídas posteriores.

  • Dictámenes definitivos de incapacidad permanente.

  • Incrementos derivados de revaluaciones.

También es necesario verificar que el IMSS no atribuya indebidamente estos casos al patrón actual.

Casos prácticos de inclusión o exclusión

Existen supuestos que permiten identificar cuándo incluir o no un riesgo:

  • Si el accidente ocurrió en un año anterior, pero el alta médica se emitió en el ejercicio que se revisa, se deben considerar todos los días de incapacidad, incluso los del año previo.

  • Si el accidente ocurrió en el año en revisión, pero el alta médica se emitió en el año siguiente, no se incluye en la autodeterminación del ejercicio actual.

La fecha de alta médica es determinante para saber si el riesgo forma parte del cálculo.

La correcta identificación de los casos que deben incluirse en la prima de riesgo de trabajo es clave para evitar diferencias y rectificaciones posteriores. Determinar qué accidentes, incapacidades, recaídas o revaluaciones impactan la siniestralidad requiere revisar fechas de conclusión, dictámenes y porcentajes asignados.

La empresa es responsable de los riesgos de trabajo que se originen en su centro laboral y de sus consecuencias, incluso cuando estas se manifiesten en periodos posteriores.

Si quieres saber más de este tema, consulta el video del webinar en este enlace.

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