Si eres empleador en México, cada febrero debes presentar la Determinación anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, una obligación establecida en la Ley del Seguro Social (LSS).
La prima resultante rige del 1 de marzo del año en curso al último día de febrero del año siguiente. Aquí te explicamos cómo se calcula, cómo se presenta y quiénes están obligados.
¿Qué es la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo y cómo se calcula?
Es la cuota que los empleadores cubren al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para proteger a sus colaboradores si ocurre un incidente laboral. Su monto depende de los riesgos de trabajo registrados en el año anterior.
El artículo 72 de la LSS establece esta fórmula:
Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M
| Variable | Qué representa |
|---|---|
| S | Total de días subsidiados por incapacidad temporal |
| V | Corresponde a 28 años, el promedio de años activos de las personas que no hayan sido víctimas de un accidente mortal o de incapacidad permanente total |
| I | Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 |
| D | Número de defunciones |
| F | 2.3, el factor de prima |
| N | Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo |
| M | 0.005, la prima mínima de riesgo |
Si la prima resultante es igual a la anterior, se mantiene. Si es distinta, el empleador la ajusta al alza o a la baja en no más del uno por ciento del salario base de cotización, respecto de la prima del año anterior.
¿Qué prima media aplica si mi empresa es nueva o cambió de actividad?
Las empresas recién inscritas en el IMSS y las que cambian de actividad deben considerar la prima media de su clase de riesgo:
| Clase de riesgo | Prima media |
|---|---|
| Clase I | 0.54355 % |
| Clase II | 1.13065 % |
| Clase III | 2.59840 % |
| Clase IV | 4.65325 % |
| Clase V | 7.58875 % |
Las clases agrupan actividades y sectores industriales según el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores. Esa clasificación se establece en el artículo 196 del Reglamento de la LSS.
¿Cuándo y dónde se presenta la determinación?
Debes presentarla en febrero de cada año, en línea o de forma presencial en la subdelegación del IMSS.
En línea
Genera la determinación en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Entra al portal IMSS desde tu Empresa (IDSE) con tu e.firma y envía la determinación conforme a la guía que puedes leer detalladamente en este enlace.
De forma presencial
Descarga el manual de usuario para elaborar la determinación en línea.
Si tuviste siniestralidad laboral, descarga la plantilla de Excel de Relación de Casos y captura los riesgos de trabajo de tu personal, respetando el formato descrito en el manual.
Entra al aplicativo para elaborar en línea la Determinación de la Prima, captura los datos generales de la empresa y, si hubo riesgos de trabajo, adjunta la hoja de Excel. Con eso se genera la determinación.
Imprime los formatos CLEM-22 y CLEM-22 A (este último solo si existe relación de casos) en original y copia. Preséntalos en ventanilla junto con el archivo electrónico (.SRT).
¿Quiénes están obligados a presentar la determinación?
No todos los empleadores clasificados en alguna de las cinco clases de riesgo del IMSS deben presentarla:
| Situación del empleador | ¿Está obligado? |
|---|---|
| Su prima determinada varía respecto al periodo anterior | Sí |
| Tiene menos de 10 trabajadores y opta por presentar la declaración anual | Sí |
| Es de reciente registro en el IMSS o cambió de actividad, y aún no completa un año (del 1 de enero al 31 de diciembre) dentro de la prima media | No |
| Su prima determinada resulta igual a la del año anterior | No |
| Tiene menos de 10 trabajadores y elige cubrir la prima media correspondiente | No |
¿En qué casos el IMSS puede corregir o establecer tu prima?
El IMSS puede corregir o fijar la prima de un empleador mediante una resolución, notificada al empleador o a su representante legal, en cuatro casos:
La prima manifestada no está determinada conforme al Reglamento de la LSS.
El patrón no reporta su prima en su declaración.
El empleador no presenta ninguna declaración.
Existe un escrito patronal de desacuerdo con la prima y este resulta procedente.

