Estas 6 violaciones laborales pueden ameritar prisión

El cumplimiento de las obligaciones laborales no solo implica atender disposiciones administrativas o económicas. En México, ciertas conductas relacionadas con el trabajo pueden tener consecuencias que incluyen prisión, además de multas.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla supuestos en los que la violación de derechos de las personas trabajadoras puede castigarse con penas de seis meses a cuatro años de cárcel, dependiendo del derecho vulnerado.

Conoce qué violaciones a la Ley Federal del Trabajo y otras leyes en México pueden derivar en prisión. Trabajo infantil, pago menor al salario mínimo, discriminación y explotación laboral, entre las conductas sancionadas penalmente.

Aunque esta ley no tipifica delitos como tal, sí señala los casos en los que determinadas conductas pueden dar lugar a sanciones penales.

Pago inferior al salario mínimo

Cuando un empleador paga menos del salario mínimo o simula mediante comprobantes un pago superior al efectivamente entregado, puede imponerse una pena de seis meses a tres años de prisión. Esto aplica cuando el importe no excede de un mes del salario mínimo general y la omisión es mayor a 30 UMAs sin rebasar tres meses del mínimo.

El artículo 1004 de la LFT fija una multa que va desde 93,848 hasta 187,696 pesos, equivalentes a 800 a 1,600 UMAs.

Si la omisión excede de tres meses de salario, la pena puede ser de seis meses a cuatro años de prisión, con una multa de 375,391 pesos.

Para determinar la sanción, se considerará si la conducta fue intencional, la gravedad de la infracción, los daños producidos o posibles, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

Discriminación laboral

La privación de la libertad por discriminación laboral no está prevista en la LFT. Sin embargo, el Código Penal Federal establece en su artículo 149 Ter, fracción II, que quien niegue o restrinja derechos laborales por razones de género o embarazo, o limite un servicio de salud, puede recibir una pena de uno a tres años de prisión.

Si la conducta es cometida por alguien con quien la víctima tiene una relación de subordinación laboral, la sanción se incrementará en una mitad.

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Explotación laboral

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas establece en su artículo 21 que la sanción será de tres a 10 años de prisión y de 5,000 a 50,000 días multa, cuando se obtenga un beneficio económico por emplear personas bajo alguna de las siguientes condiciones:

  • Se realicen labores peligrosas o insalubres sin las protecciones necesarias.

  • Exista desproporción entre el trabajo realizado y el pago.

  • Se ofrezca un salario inferior al legal.

  • Se impongan jornadas superiores a las permitidas.

La pena aumentará de cuatro a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días multa cuando las víctimas pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Asimismo, el artículo 22 de esta ley señala que la sanción puede ser de 10 a 20 años de prisión cuando exista trabajo forzoso, entendido como el uso de la fuerza, amenazas, coerción física o daños graves que coloquen a la víctima en situación de vulnerabilidad.

Trabajo infantil

Si las autoridades detectan que una persona menor de 15 años trabaja fuera del círculo familiar, se ordenará el cese inmediato de la actividad.

El artículo 995 Bis de la LFT establece una multa de 29,327 a 586,550 pesos, equivalentes a 250 a 5,000 UMAs, así como una pena de uno a cuatro años de prisión.

Presentación de documentación o testigos falsos

El artículo 1006 de la LFT señala que quien presente documentos o testigos falsos puede recibir una pena de seis meses a cuatro años de prisión.

En el caso de los empleadores, también se impondrá una multa de 14,663 a 222,889 pesos, equivalentes a 125 a 1,900 UMAs. Si la falta corresponde a la persona trabajadora, la multa será equivalente al salario de una semana.

Entorpecer el proceso legal de un juicio

Cuando, sin causa justificada, el procurador de la defensa del trabajo —como abogados o representantes legales— falte a dos o más audiencias en un juicio laboral o deje de promoverlo durante tres meses, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión.

El artículo 1005 de la LFT establece además una multa de 14,663 a 146,637 pesos, equivalentes a 125 a 1,250 UMAs.

Las disposiciones legales establecen límites claros a la actuación de los empleadores y, cuando se rebasan, las consecuencias pueden ir más allá de una multa y derivar en responsabilidad penal. 

Atender las obligaciones no solo implica cumplir con un requisito normativo, sino prevenir riesgos legales que pueden afectar directamente a las personas y a las empresas.

Con información de El Economista

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