Jornadas laborales especiales quedan sin regulación específica

Con la reforma para reducir paulatinamente la jornada laboral en México, los esquemas especiales quedaron sin una regulación específica, lo que ha generado incertidumbre sobre su aplicación.

Modelos como el de 4 días de trabajo de 12 horas por 3 días de descanso, 12 horas de trabajo por 12 de descanso o 24 horas de trabajo por 24 de descanso son utilizados en sectores como manufactura, salud y servicios. También en actividades en las que las personas no pueden regresar diariamente a sus hogares, como ocurre en plataformas marítimas o servicios de vigilancia, por lo que se implementan ciclos continuos de trabajo con descansos más prolongados.

Estos operan de manera distinta a la jornada ordinaria y, ante la reducción gradual, especialistas consideran que será necesario emitir criterios que den certeza jurídica.

Nadia González Elizondo, abogada especialista en materia laboral, indica que el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, hace posible que estos horarios especiales puedan exceder los máximos diarios sin generar pago extra, siempre que se respete el límite semanal actual de 48 horas y con acuerdo entre patrón y trabajador.

No obstante, con la reforma que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, la atribución pasó al artículo 58 de la LFT. Esto, según la abogada, podría derivar en nuevos criterios emitidos por tribunales e incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La nueva redacción del artículo 58 establece que la jornada podrá distribuirse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores. Esto deja margen para continuar aplicando horarios especiales, aunque su alcance dependerá de la interpretación legal que se adopte.

Señala que la eliminación del segundo párrafo del artículo 59 dejó sin una base específica a estos esquemas, y añadió restricciones adicionales derivadas de las modificaciones a los artículos 66 y 68 de la LFT.

Los cambios establecen que el tiempo ordinario y el extraordinario no podrán exceder de 12 horas diarias hasta cuatro veces por semana. Este límite puede dificultar la operación de estos modelos, aun cuando exista libertad para distribuir las 40 semanales.

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Anteriormente, el conteo de tiempo extra iniciaba después de la hora 48. Con el ajuste, el umbral bajará a las 40 en el año 2030. Las horas transcurridas de la 41 a la 52 se pagarán con un 100 % adicional al salario, mientras que a partir de la hora 52 el pago será del 200 % adicional. En el periodo de transición hacia 2027, si la jornada baja a 46, comenzará a partir de la hora 47.

Nuevos criterios legales

José Ricardo Aceves Paniagua, asociado en Natividad Abogados, considera que la reforma generará controversias que deberán resolverse en tribunales y surgirán nuevos criterios conforme se presenten casos.

Mencionó como referencia el criterio 2030835 de la SCJN, relacionado con jornadas 24x24 de trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente, el cual establece que estos esquemas pueden mantenerse siempre que exista acuerdo entre las partes y se respeten los límites máximos permitidos.

Estos precedentes podrían servir como guía para ajustar los tiempos especiales conforme avance la reducción gradual semanal: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

La coexistencia de las jornadas especiales con los nuevos límites legales exigirá una revisión profunda de los contratos y una vigilancia estrecha de las resoluciones judiciales. Además, será importante garantizar que la operatividad de sectores críticos no quede en un vacío jurídico que afecte la estabilidad de empresas y empleados.

Con información de El Economista

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