Conoce los plazos para reportar cambios salariales ante el IMSS
Los patrones deben considerar los plazos establecidos para comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los cambios salariales, ya sea por cambios ordinarios o derivados de negociación del contrato colectivo de trabajo (CCT), pues no hacerlo puede derivar en la determinación de créditos fiscales.
Cambios por negociación colectiva de contratos
Cuando el ajuste salarial deriva de la revisión de un contrato colectivo, la empresa debe comunicar el cambio al IMSS dentro de los 30 días naturales siguientes a la celebración del convenio correspondiente.
En estos casos, el aviso de modificación salarial surtirá efectos a partir del primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para determinar el incremento salarial, conforme al artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 53 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Es importante recordar que el artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los contratos colectivos deben revisarse cada año en lo relacionado con los salarios cuota diaria. Esto obliga a las organizaciones a realizar las notificaciones en caso de haber aumentos.
Cambios por factores ordinarios
Cuando la persona recibe incrementos salariales o percepciones variables, como bonos de productividad, comisiones, gratificaciones o tiempo extraordinario, el patrón debe calcular y reportar el salario base de cotización (SBC) conforme a los artículos 30 y 34 de la LSS y 53 del RACERF, los cuales contemplan diferentes tipos y plazos:
Salario fijo: cuando los elementos son previamente conocidos, el aviso de modificación debe presentarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del cambio. El movimiento surtirá efectos en la fecha señalada en el aviso correspondiente.
Salario variable: cuando se integra por elementos variables que no pueden conocerse previamente, el cálculo se realiza sumando los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre correspondiente y dividiendo el resultado entre el número de días de salario devengado en ese periodo.
El aviso debe presentarse durante los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. En este supuesto, el ajuste tendrá efectos el primer día del mes calendario siguiente al bimestre utilizado como base de cálculo.
Salario mixto: se integra por elementos fijos y variables. En estos casos, al SBC fijo se adiciona el promedio de los conceptos variables. La obligación de comunicar el movimiento dependerá del componente que haya sido modificado y se aplicará la regla correspondiente para salario fijo o variable.
La revisión de los contratos colectivos y la actualización de salarios requieren que los patrones mantengan control sobre los plazos y procedimientos aplicables ante el IMSS.
Para este seguimiento, es importante utilizar herramientas tecnológicas que permiten realizar los cálculos de estas aportaciones de manera automática y en cumplimiento con las leyes y reglamentos correspondientes, reduciendo en gran medida las probabilidades de error. Uno de ellos es nuestro sistema Ventuk, conoce más solicitando una demostración.
Con información de la LFT, LSS, RACERF e IDC Online

