¿Cómo calcular los días de vacaciones y la prima vacacional?
Conocer el proceso para el cálculo correcto de las vacaciones y la prima vacacional es un elemento importante dentro de las áreas de recursos humanos para cumplir con la Ley y asegurar el descanso de las personas.
En México, esta prestación se rige por los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con la tabla vigente desde el año 2023: un mínimo de 12 días de descanso a partir del primer año de servicios, que puede llegar hasta 32 días conforme aumenta la antigüedad. A esto se suma una prima vacacional no menor al 25 % del salario correspondiente a ese periodo, cuyo cálculo te explicaremos más adelante.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?
El artículo 76 de la LFT establece que, a partir de un año de servicios en la misma empresa, toda persona trabajadora tiene derecho a un periodo mínimo de 12 días laborables de vacaciones pagadas, que crece 2 días por cada año adicional hasta llegar a 20. De ahí en adelante, el incremento es de 2 días por cada 5 años de servicio.
| Años de antigüedad | Días de vacaciones (mínimo legal) |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 o más | 32 |
Estos son los mínimos legales. Sin embargo, a través de un contrato individual, un contrato colectivo o el reglamento interior de trabajo se pueden otorgar más días, pero nunca menos.
¿Qué es y cómo se calcula la prima vacacional?
La prima vacacional es una prestación adicional al salario prevista en el artículo 80 de la LFT que el patrón debe pagar durante el periodo de vacaciones. Su objetivo es que los trabajadores tengan un ingreso extra para poder disfrutar su descanso. Su monto corresponde al 25 % del salario y su fórmula es: (salario diario × días de vacaciones) × 0.25.
Por ejemplo, para una persona con un salario diario de $500 pesos y 12 días de vacaciones acumulados -por su primer año de antigüedad- el cálculo sería el siguiente: 500 x 12= $6,000 pesos de salario del periodo, a multiplicarse por el factor del 25 %. Es decir, $1,500 pesos de prima vacacional.
(500 x 12) * 0.25 = 1,500 pesos
A mayor antigüedad, tanto los días como la prima crecen en la misma proporción.
Es importante recordar que además de los días de descanso y la prima vacacional, las personas trabajadoras tienen el derecho de percibir su salario normal.
¿Cuándo y cómo deben disfrutarse los días de vacaciones?
El artículo 78 de la LFT señala que, del total de días de vacaciones que correspondan según la tabla mencionada, al menos 12 deben disfrutarse de forma continua. Sin embargo, también indica que la persona trabajadora puede distribuirlos como decida.
Además, el artículo 81 establece que el patrón debe conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y entregar anualmente una constancia con la antigüedad del trabajador y el periodo vacacional que le corresponde.
¿Se pueden pagar los días de vacaciones en lugar de otorgar los días de descanso?
No, el artículo 79 de la LFT prohíbe expresamente compensar las vacaciones con una remuneración en dinero, pues deben disfrutarse para cumplir su función de descanso. La única excepción es cuando la relación laboral termina antes de cumplirse el año de servicios; en ese caso, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
¿Cómo funciona la exención de ISR sobre las vacaciones?
La exención de ISR aplica únicamente a la prima vacacional calculada, con límite en el valor equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por año de acuerdo con el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El salario ordinario correspondiente a los días de descanso y se grava igual que cualquier otro ingreso salarial.
| Concepto | Tratamiento fiscal (ISR) |
|---|---|
| Salario de los días de vacaciones | Ingreso ordinario, gravado como parte del sueldo del periodo. |
| Prima vacacional | Exenta hasta 15 UMA anuales; el excedente sí paga ISR. |
| Límite de exención 2026 | 15 × $117.31 (UMA diaria) = $1,759.65 al año. |
¿Qué pasa si la prima vacacional supera el límite exento?
Solo se grava la parte que excede los 15 UMA anuales, no la prima completa. Por ejemplo, con una prima de $2,400: los primeros $1,759.65 quedan exentos y únicamente los $640.35 restantes causan ISR.
¿La exención se duplica si el trabajador tuvo dos patrones en el año?
No. El límite de 15 UMA es anual y por trabajador, sin importar cuántos empleadores tuvo durante el ejercicio. Si prestó servicios a dos o más patrones, la suma de sus primas vacacionales exentas no puede rebasar ese tope.
¿Qué multa aplica si el patrón no otorga las vacaciones?
El artículo 994, fracción I de la LFT sanciona al patrón que incumpla lo dispuesto en los artículos 61, 69, 76 y 77 —jornada máxima, descanso semanal y vacaciones— con una multa de 50 a 250 veces el valor de la UMA. Con el valor diario vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 pesos) las multas van de $5,865.50 a $29,327.50 por cada trabajador afectado.
¿Cuáles son los errores más frecuentes al gestionar vacaciones y prima vacacional?
Más allá del cálculo de días y del 25% mínimo, la mayoría de los conflictos laborales surgen de fallas operativas: tratar las vacaciones como algo opcional, no documentar su disfrute o aplicar mal la exención fiscal de la prima vacacional.
Estos son algunos de los errores más comunes:
| Error común | En qué consiste |
|---|---|
| Tratar las vacaciones como prestación opcional | Son un derecho mínimo de la LFT; no dependen del patrón ni pueden condicionarse a metas, productividad o permanencia. |
| No documentar el disfrute de vacaciones | En una controversia, la responsabilidad de probar que se otorgó el descanso recae en el patrón; solicitudes, correos o sistemas internos son la evidencia clave. |
| Dejar pasar el plazo de seis meses | Las vacaciones deben concederse dentro de los 6 meses posteriores al aniversario laboral; el retraso abre la puerta a reclamos. |
| Sustituir vacaciones por dinero | Mientras la relación laboral esté vigente no pueden cambiarse por efectivo; el pago proporcional solo procede si la relación termina. |
| Calcular mal la prima vacacional | Su mínimo legal es 25 % del salario del periodo vacacional; errores en el salario base o en los días generan diferencias en nómina. |
| Aplicar mal la exención de ISR | El límite exento para la prima vacacional es de 15 UMA al año; no se renueva cada vez que el trabajador toma vacaciones. |
| Ignorar que el trabajador tuvo más de un patrón | Si prestó servicios a dos o más empleadores en el ejercicio, la exención de 15 UMA no se multiplica, lo que puede generar diferencias en la declaración anual y los montos de ISR. |
| Descuidar el CFDI de nómina | Clasificar mal la parte exenta y gravada de la prima vacacional puede provocar discrepancias entre nómina, contabilidad y la información que recibe el SAT. |
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Con información de la LFT, LISR e IDC Online

