Cierre de año: puntos clave de Seguridad Social y Nómina que debes revisar
El cierre del año representa un momento clave para que las empresas revisen sus procesos relacionados con seguridad social, prestaciones, timbrado de nómina y obligaciones ante el Infonavit y el IMSS.
La revisión oportuna de estas responsabilidades permite evitar diferencias, sanciones y ajustes posteriores.
Infonavit: retenciones y SUA versión 3.6.9
Uno de los temas son las diversas actualizaciones a la Ley del Infonavit y a las herramientas operativas para calcular amortizaciones de créditos de los trabajadores.
La reforma publicada establece que los patrones deberán retener el monto total de amortización, independientemente de ausencias o incapacidades. Esto generó dudas en su aplicación y dio origen a prórrogas para la entrada en vigor.
A lo largo del proceso se emitieron varias versiones del SUA, debido a inconsistencias técnicas que dificultaban el cálculo correcto. La versión 3.6.9 incluye correcciones en los cálculos donde surgían errores y se utilizará para el sexto bimestre de 2025.
Esta versión incorpora funciones como la opción de “retención insuficiente”, que se activa cuando el salario del trabajador no cubre el total de la amortización.
En estos casos, la empresa debe presentar aclaraciones dentro de un plazo de 10 a 12 días ante el portal empresarial del Infonavit, proceso que queda sujeto a validación por parte del instituto.
Integración salarial: observaciones recientes de la autoridad
La integración del salario base de cotización continúa siendo un punto central en las revisiones del Seguro Social. Aunque es un tema recurrente, persisten dudas relacionadas con prestaciones variables y criterios aplicables.
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Premios de asistencia y puntualidad
A finales de 2024, el Seguro Social emitió un criterio normativo sobre premios de asistencia y puntualidad. Entre los puntos más relevantes se encuentran:
El límite exento de estos pagos es del 10 % del salario base de cotización.
Los premios deben documentarse con controles que acrediten asistencia y puntualidad.
Si se otorgan en periodos donde no existe prestación del servicio (vacaciones, descansos, incapacidades), dejan de considerarse premios y se integran al 100 % a la cotización.
Asimismo, si el pago excede el límite exento, solo la porción excedente se integra, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Otras prácticas fiscales observadas
El Seguro Social también ha emitido criterios sobre prácticas no permitidas, como:
Clasificar tiempos extra como indemnizaciones.
Tratar descansos semanales o días obligatorios como pagos indemnizatorios.
Otorgar previsión social en efectivo.
Importancia del timbrado correcto en los CFDI de nómina
El CFDI de nómina se ha convertido en un elemento central para la revisión del Seguro Social, debido al intercambio de información con el SAT. Esto permite que la autoridad realice verificaciones previas y determine posibles omisiones sin requerir documentos adicionales del patrón.
Errores comunes que generan diferencias:
Registrar conceptos fijos como variables o viceversa.
Clasificar tiempo extra fijo como horas extras, lo que altera la integración.
Timbrar retroactivos en un bimestre distinto sin tratarlos como ingreso variable.
La autoridad toma al CFDI como base principal, incluso por encima de reportes de nómina u otros comprobantes internos. Por ello se recomienda revisar la naturaleza de cada prestación, asegurando congruencia entre nómina, CFDI y cálculos del Seguro Social.
En la operación de cierre de año, la preparación anticipada, así como la comprobación de sistemas y controles internos, permite a las empresas iniciar el siguiente ejercicio con mayor estabilidad y reducir riesgos ante revisiones de autoridad.
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