Cambios en el SUA 3.6.7 y la reforma del Infonavit
En 2025 se publicaron modificaciones relevantes en el cálculo de las amortizaciones de créditos del Infonavit, lo que trajo consigo la actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a su versión 3.6.7.
Estos cambios impactan directamente en la manera en que los patrones deben realizar los descuentos por créditos de vivienda a sus trabajadores, sobre todo en casos de ausencias e incapacidades.
Reforma al artículo 29 de la Ley Infonavit
Durante el webinar Nuevo SUA y reforma en el cálculo de las amortizaciones del Infonavit, las especialistas C.P.C. Norma Robles, de Robles Ulloa, Asesores y Contadores en Nómina y Capital Humano, y C.P. Alejandra Hernández, socia de Nómina en HN Fiscal, explicaron la reforma que impide disminuir o tomar en cuenta las ausencias e incapacidades en el cálculo de las amortizaciones de los créditos.
Con ello, los descuentos salariales deben aplicarse en su totalidad, equiparándose al pago de un crédito hipotecario con pagos fijos mensuales, independientemente de las incidencias laborales.
El artículo 29 de la Ley del Infonavit establece que los patrones no podrán suspender los descuentos en caso de ausencias o incapacidades, lo que genera incongruencias, pues en estos casos no existe un salario sobre el cual aplicar los descuentos.
Cambios en el SUA 3.6.7
La versión 3.6.7 del SUA, liberada en agosto de 2025, incluyó el campo de “retención insuficiente”. Antes, la amortización se calculaba con base en los días cotizados, pero ahora, la amortización tiene un monto fijo que debe cubrirse mensualmente.
Cuando los ingresos del trabajador no alcanzan para cubrir la cantidad, el sistema permite activar esta opción para registrar la falta de ingresos y realizar aclaraciones posteriores en el portal empresarial del Infonavit.
Tras efectuar los pagos en el SUA, los patrones cuentan con un plazo de 10 a 12 días para ingresar al portal empresarial del Infonavit y aclarar diferencias relacionadas con amortizaciones. Durante este proceso se debe adjuntar la documentación que respalde las incidencias.
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Retos para las empresas
La implementación de la reforma y del SUA 3.6.7 implica retos prácticos:
Ajustes manuales en casos de ausencias, incapacidades y modificaciones de salario.
Mayor tiempo de captura de información, especialmente en empresas con alto número de trabajadores con créditos activos.
Dilemas laborales al dejar al trabajador sin ingreso neto, lo que puede contradecir los derechos laborales mínimos.
Cumplimiento de reforma se prorroga
Por otro lado, el Infonavit informó que el plazo para implementar la reforma al artículo 29 se ampliará hasta el sexto bimestre de este año, es decir, noviembre-diciembre.
La medida estaba programada para iniciar con el pago de salarios del cuarto bimestre de 2025, pero se pospuso para el plazo mencionado con el primer pago de aportaciones a más tardar el 17 de enero de 2026.
El instituto anunció las acciones a seguir con el SUA:
Empleadores que ya ajustaron sus sistemas: podrán continuar aplicando los descuentos conforme al artículo 29 usando la versión 3.6.7.
Empleadores que esperen la nueva fecha: podrán seguir operando con la versión actual que tengan instalada hasta el cuarto bimestre de 2025 y posteriormente descargar la versión 3.6.8, disponible en el portal del IMSS y en el del Infonavit.
El Instituto recordó que los empleadores pueden acudir a la delegación correspondiente para recibir asesoría sobre casos puntuales y entender cómo aplicar los casos de ausencias o incapacidades.
Empresas no están obligadas a pagar faltantes: Infonavit
Fernando Tapia, responsable del área de facturación fiscal del Infonavit, señaló que, en la práctica, las personas empleadoras deben retener y enterar al instituto el monto indicado en el aviso de retención, siempre que exista salario pagado.
Así, no se podrá descontar más de lo efectivamente pagado y, en caso de que el salario sea insuficiente, no se trasladará la diferencia a meses posteriores.
Reiteró que en ningún caso las personas empleadoras están obligadas a cubrir diferencias no descontadas por incapacidad o ausencia. Su obligación se limita a retener sobre el salario efectivamente pagado. La responsabilidad de cubrir la diferencia corresponde al trabajador acreditado, de acuerdo con el contrato de crédito firmado con el Infonavit.
La reforma al artículo 29 del Infonavit y la actualización del SUA 3.6.7 modificaron la forma en que los patrones enteran las amortizaciones de créditos de vivienda.
Aunque el objetivo es garantizar el pago íntegro de los créditos, la aplicación práctica genera complicaciones administrativas y posibles conflictos laborales.
Las empresas deberán fortalecer sus procesos de nómina y mantener una estrecha coordinación con el área laboral para cumplir con la normativa sin afectar los derechos de las y los trabajadores, sin exponerse a riesgos de sanciones.
Para conocer la información completa expuesta por las especialistas Norma Robles y Alejandra Hernández, puede consultar la grabación del webinar en este enlace.

