Reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit: nueva fecha de aplicación en 2025
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informó que el plazo para implementar la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de febrero de 2025, se ampliará hasta el sexto bimestre de este año, es decir, noviembre-diciembre.
En sesión extraordinaria del 19 de marzo, el Consejo de Administración aprobó que los empleadores cuenten con más tiempo para adecuar sus sistemas y procesos.
La medida estaba programada para iniciar con el pago de salarios del cuarto bimestre de 2025, pero se pospuso para el plazo mencionado, con el primer pago de aportaciones a más tardar el 17 de enero de 2026.
Implicaciones para el uso del SUA
El Infonavit detalló las acciones a seguir con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA):
Empleadores que ya ajustaron sus sistemas: podrán continuar aplicando los descuentos conforme al artículo 29 usando la versión 3.6.7.
Empleadores que esperen la nueva fecha: podrán seguir operando con la versión actual que tengan instalada hasta el cuarto bimestre de 2025 y posteriormente descargar la versión 3.6.8, disponible en el portal del IMSS y en el del Infonavit.
El Instituto recordó que los empleadores pueden acudir a la Delegación correspondiente para recibir asesoría sobre la aplicación del SUA.
Empresas no están obligadas a cubrir diferencias por incapacidades o ausencias: Infonavit
Fernando Tapia, responsable del área de facturación fiscal del Infonavit, reiteró durante el webinar Actualizaciones para cumplir como empleador 2025, organizado por el Instituto , que en la práctica, las personas empleadoras deben retener y enterar al instituto el monto indicado en el aviso de retención, siempre que exista salario pagado.
No se podrá descontar más de lo efectivamente pagado y, en caso de que el salario sea insuficiente, no se trasladará la diferencia a meses posteriores.
La nueva versión del SUA no modifica los procesos operativos de registro de patrones, trabajadores, incidencias o cálculos de aportaciones. La actualización incorpora el criterio del artículo 29 únicamente en el cálculo de amortización, dejando sin cambios las aportaciones.
Una de las novedades es la funcionalidad de “retención insuficiente”, que permite registrar los casos en los que el salario no alcanzó para cubrir el monto mensual establecido, o cuando no hubo pago por incapacidad.
El Infonavit realiza un cruce automático de información en un plazo de 10 a 12 días posteriores al pago, con el objetivo de ajustar de manera interna las cuentas por cobrar y evitar aclaraciones adicionales.
La reforma aclara que en ningún caso las personas empleadoras están obligadas a cubrir diferencias no descontadas por incapacidad o ausencia. Su obligación se limita a retener sobre el salario efectivamente pagado.
La responsabilidad de cubrir la diferencia corresponde al trabajador acreditado, de acuerdo con el contrato de crédito firmado con el Infonavit.
Con información del Infonavit.

