¿En qué consiste el séptimo día en la nómina?

El séptimo día, como concepto de nómina, es el derecho que tiene una persona trabajadora de recibir el pago de un día de trabajo completo por cada seis días laborados. Este beneficio está previsto en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y busca aportar al equilibrio personal y laboral de las personas.

El fundamento legal completo que respalda la remuneración del día de descanso se encuentra en el capítulo III de la LFT, entre los artículos 69 y 75. 

 
Artículo LFT Contenido
Art. 69 Derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días trabajados
Art. 70 En labores continuas, el día de descanso se fija de común acuerdo entre trabajador y patrón
Art. 71 El día de descanso debe procurar ser el domingo; quien labore en domingo tiene derecho a una prima adicional del 25 %
Art. 72 Si el trabajador no laboró todos los días de la semana o trabaja para varios patrones, el pago del descanso es proporcional
Art. 73 El trabajador no está obligado a laborar su día de descanso; si lo hace, recibe salario doble además del que le corresponde por el descanso
Art. 74 Días de descanso obligatorio (distintos del descanso semanal)
Art. 75 Cómo se define quiénes trabajarán en día de descanso
 

¿Qué trabajadores tienen derecho al séptimo día?

El séptimo día se refiere al derecho que tienen los colaboradores a un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo

El derecho al séptimo día aplica para toda persona trabajadora bajo una relación laboral subordinada sin importar el tipo de contrato, el esquema de pago (semanal, quincenal o mensual) o el giro de la empresa. La única variable es el número de días efectivamente laborados en la semana.

Cuando un trabajador no cubre los seis días completos porque tiene un contrato de medio tiempo, presta servicios a más de un patrón en la misma semana, o falta a alguna jornada, el pago del descanso se calcula de forma proporcional a los días realmente trabajados y no como un día completo automático. Lo anterior lo establece el artículo 72 de la LFT.

¿Cómo se calcula el séptimo día?

Para calcular el séptimo día, primero se divide el salario ordinario correspondiente a los seis días trabajados entre 6. El resultado es el monto diario que se paga por el día de descanso. Por ejemplo, si una persona recibe $3,000 por los seis días laborados de la semana:

3,000 / 6 = 500 pesos

En este caso, el séptimo día equivale a $500, que se suman a los $3,000 ya trabajados, para un total semanal de $3,500. Este cálculo aplica en los pagos por día o por semana. Cuando el pago es mensual, el séptimo día ya está incluido en el salario mensual fijo (salario diario = mensual / 30).

Para el IMSS, el séptimo día se integra al Salario Base de Cotización (SBC) conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

¿Por qué es importante ubicar el séptimo día en la nómina?

Un séptimo día mal calculado corresponde a una infracción por no cumplir con el artículo 69 de la LFT, con riesgo de sanción de la STPS o reclamo laboral por parte del trabajador. Además, los errores en el cálculo distorsionan la base para calcular los pagos de ISR y las cuotas del IMSS, por lo que también puede representar un incumplimiento fiscal y patronal.


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¿Qué sanciones existen por incumplir el séptimo día?

Por otro lado, no otorgarlo o no pagarlo correctamente se sanciona con multas que van de 50 a 250 UMA por cada trabajador afectado conforme al artículo 994, fracción I, de la LFT. Con la UMA 2026 en $117.31 pesos diarios, este rango equivale a entre $5,865.50 y $29,327.50 pesos. Además, el artículo 992 de la LFT indica que si se reincide en un plazo de dos años, la multa se duplica.

Séptimo día y Prima dominical: ¿son lo mismo?

Se trata de dos conceptos distintos que pueden o no coincidir en el mismo día, dependiendo de si el descanso semanal del trabajador cae en domingo. El séptimo día corresponde al día de descanso remunerado por cada seis trabajados, mientras que la prima dominical se refiere al pago extra del 25 % sobre el salario que deben recibir las personas por trabajar el domingo de manera específica, acorde al artículo 71 de la LFT.

Un trabajador puede tener su día de descanso entre semana (por ejemplo, martes) y aun así laborar los domingos como parte de su jornada normal; en ese caso no recibe el pago triple del artículo 73 (porque no está trabajando su día de descanso), pero sí tiene derecho a la prima dominical del 25 % por laborar en domingo.

Errores comunes en la nómina relacionados con el séptimo día

Los errores más frecuentes al procesar el séptimo día tienen consecuencias que van más allá del recibo de nómina, porque el salario diario mal calculado impacta también el aguinaldo, la prima vacacional, el finiquito y las cuotas ante IMSS e Infonavit.

  • No aplicar la proporcionalidad del artículo 72 LFT: cuando el trabajador no completó la semana y se paga un séptimo día completo que no corresponde.

  • Confundir el séptimo día con la prima dominical: tratándolos como el mismo concepto o pagando solo uno cuando ambos pueden aplicar de forma simultánea.

  • Descontar solo el día de la falta: sin ajustar la parte proporcional del descanso, generando pagos erróneos.

Automatizar con tecnología el cálculo del salario diario y su integración para cumplir con las obligaciones de ley reduce el margen de error, especialmente cuando conviven distintos esquemas de pago dentro de una misma nómina. Con Ventuk, este proceso se realiza de forma automática siguiendo los lineamientos de tu operación y acorde a la normativa para asegurar tu cumplimiento, además de simplificar tus tareas. Conoce más solicitando una demostración.

Con información de la LFT y LSS.

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