ISR en nómina: puntos que debes considerar para calcularlo bien 

El cálculo del ISR de nómina no termina en la retención de cada quincena o mes. Es un proceso que empieza dando de alta a un trabajador, pasa por el timbrado de cada recibo, el entero al SAT y cierra con el cálculo anual del impuesto. Un error en alguna de estas fases se arrastra hasta el final.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 99 obliga al patrón a retener la contraprestación, emitir los CFDI de nómina, entregar constancias de retención y calcular el impuesto anual de sus trabajadores. Además, el SAT cruza los CFDI de nómina con la declaración anual del trabajador y con las retenciones que reporta la empresa, por lo que recibos, pagos y enteros deben coincidir entre sí. Omitir el cálculo anual puede traer infracciones, multas y problemas de deducibilidad de la nómina.

Por ello conviene conocer puntos clave como: 

  • Los ingresos gravados y exentos

  • Las tarifas y subsidio correspondiente

  • Cómo se tratan los pagos extraordinarios 

  • Qué datos del trabajador validar 

  • Cómo conciliar el cálculo anual 

  • Cuándo enterar lo retenido

¿Qué ingresos del trabajador entran al cálculo del ISR en nómina?

Para determinar la base sobre la cual se calcula el ISR en la nómina es necesario sumar todas las percepciones que la persona trabajadora recibe por su empleo subordinado, tales como sueldo, bonos, comisiones, horas extra y prestaciones. Antes de aplicar la tarifa de retención debes clasificar cada percepción como gravada o exenta, porque el ISR se determina sólo sobre la parte gravada.

La clasificación se hace conforme al artículo 93 de la LISR, que enlista los ingresos exentos. Lo que no esté exento se suma al ingreso gravado del periodo. Hacerlo percepción por percepción, y no sobre el total, evita retener de más o de menos desde el origen.

¿Cuáles son los topes de exención del aguinaldo, la prima vacacional y la PTU?

La LISR fija esos límites en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Como este valor se actualiza cada año, el límite en pesos cambia con ello. En 2026, el INEGI fijó la UMA diaria en $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

Concepto Límite exento (art. 93 LISR) Valor 2026
Aguinaldo 30 UMA por año $3,519.30
Prima vacacional 15 UMA por año $1,759.65
PTU 15 UMA por año $1,759.65
Prima dominical 1 UMA por domingo laborado $117.31
Horas extra (trabajadores con salario mayor al mínimo) 50% del pago, sin exceder 5 UMA por semana $586.55 por semana
Indemnización y prima de antigüedad 90 UMA por año de servicio $10,557.90 por año

Cabe precisar que la LISR expresa varios límites de exención en días de salario mínimo. Desde la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo (DOF, 27 de enero de 2016), esas referencias se entienden hechas a la UMA. Por eso, para calcular en pesos cada límite, debes usar la UMA vigente. 

Ejemplo con cifras 2026: 

  • Si el aguinaldo es de 10,000 pesos, restas los 3,519.30 pesos exentos (30 × $117.31). La parte gravada para retener el ISR es de 6,480.70 pesos.

¿Qué tarifa de ISR se aplica y cómo cambia según la periodicidad de pago?

La retención de ISR se calcula conforme a lo señalado en el artículo 96 de la LISR y las tarifas que el SAT publica cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Debes usar la tabla que corresponda al periodo de pago (diaria, semanal, decenal, quincenal o mensual). Los rangos y las cuotas cambian de un ejercicio a otro, la mecánica no.

Por ejemplo, la tarifa mensual 2026 tiene 11 rangos, del 1.92 % al 35 % sobre el excedente del límite inferior.

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01 $844.59 $0.00 1.92%
$844.60 $7,168.51 $16.22 6.40%
$7,168.52 $12,598.02 $420.95 10.88%
$12,598.03 $14,644.64 $1,011.68 16.00%
$14,644.65 $17,533.64 $1,339.14 17.92%
$17,533.65 $35,362.83 $1,856.84 21.36%
$35,362.84 $55,736.68 $5,665.16 23.52%
$55,736.69 $106,410.50 $10,457.09 30.00%
$106,410.51 $141,880.66 $25,659.23 32.00%
$141,880.67 $425,641.99 $37,009.69 34.00%
$425,642.00 En adelante $133,488.54 35.00%

Tarifa mensual 2026 (Anexo 8 de la RMF, DOF 28-12-2025).

El procedimiento es el mismo cada año: ubicas el ingreso gravado en su rango, restas el límite inferior, multiplicas el excedente por el porcentaje del rango y sumas la cuota fija.

Ejemplo mensual con la tarifa 2026:

  1. Ubica el rango en la tabla
    Busca la fila donde cae el ingreso gravado. Los $20,000.00 están entre $17,533.65 y $35,362.83, así que se aplica ese rango. De esa fila tomas tres datos:
    Límite inferior: $17,533.65
    Cuota fija: $1,856.84
    Porcentaje sobre el excedente: 21.36 %

  2. Calcula el excedente sobre el límite inferior
    Al ingreso gravado le restas el límite inferior del rango:
    $20,000.00 − $17,533.65 = $2,466.35

  3. Aplica el porcentaje al excedente
    Multiplicas el excedente por el porcentaje de la fila:
    $2,466.35 × 21.36 % = $526.81

  4. Suma la cuota fija
    Al resultado del paso anterior le sumas la cuota fija del rango que debe retenerse por ley:
    $526.81 + $1,856.84 = $2,383.65

El ISR a retener es de $2,383.65

¿Quién recibe el subsidio para el empleo?

Lo recibe el trabajador cuyo ingreso mensual no excede el límite que fije el decreto vigente para el subsidio. El monto se calcula como un porcentaje de la UMA mensual y se ajusta cada año para reflejar el costo de la vida. El subsidio se aplica contra el ISR del mes de calendario que corresponda.

Parámetro Cómo se determina Valor 2026
Límite de ingresos mensuales Lo fija el decreto vigente $11,492.66
Porcentaje aplicable Lo fija el decreto vigente, sobre la UMA mensual 15.02%
UMA mensual Publicada por el INEGI $3,566.22
Subsidio mensual UMA mensual × porcentaje $535.65 (febrero a diciembre)
Periodos menores a un mes Subsidio mensual ÷ 30.4 × días del periodo Divisor 30.4

Los valores de 2026 provienen del decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025. Ese decreto incluyó una regla transitoria para enero, con 15.59 % sobre la UMA de 2025, porque la UMA nueva entra en vigor hasta febrero. Cada año es importante revisar si el decreto vigente trae una regla similar.

¿Cómo se calculan el ISR de horas extra, bonos, aguinaldo, PTU y finiquitos?

Cada pago extraordinario tiene su propia regla de exención y de retención; no se tratan igual que el sueldo. Aplica el procedimiento fiscal de cada concepto antes de sumarlo al cálculo del periodo.

Pago extraordinario Qué revisar Fundamento
Horas extra Exención parcial: 50 % del pago, con tope de 5 UMA por semana (salario mayor al mínimo) Art. 93, fr. I, LISR
Bonos y comisiones Se suman al ingreso gravado del período Art. 94 LISR
Aguinaldo Se grava el excedente de 30 UMA; la retención puede calcularse conforme al art. 174 del Reglamento de la LISR o con la tarifa del art. 96 Art. 93, fr. XIV, LISR
PTU Se grava el excedente de 15 UMA Art. 93, fr. XIV, LISR
Finiquito o indemnización Exento hasta 90 UMA por año de servicio; el resto sigue el procedimiento del art. 95 Arts. 93, fr. XIII, y 95 LISR

Es importante señalar que un trabajador con salario mínimo puede causar ISR por el aguinaldo si recibe más de 30 UMA, aunque su sueldo mensual no tenga retención.

¿Qué datos fiscales del trabajador debes validar antes de timbrar la nómina?

Valida RFC, nombre, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal. Con el CFDI 4.0, el RFC, el nombre y el código postal del trabajador deben coincidir con los datos del SAT, o el comprobante no puede emitirse. Para sueldos y salarios el régimen es el 605.

Pide a cada persona su constancia de situación fiscal al darla de alta y compárala con tu registro. Revísala de nuevo cuando cambie un dato. También pregunta si tuvo otro empleador en el año, porque eso afecta las exenciones y el cálculo anual. Si el trabajador te informa por escrito que presentará su propia declaración anual, el patrón queda liberado de hacer el cálculo anual.

¿Qué es el cálculo anual del ISR y cómo conciliar las retenciones?

Es la comparación entre el ISR que retuviste durante el año y el impuesto anual que corresponde a cada trabajador. El artículo 99, fracción II, de la LISR obliga al patrón a calcularlo, conforme al artículo 97.

Al total percibido, ya sin los ingresos exentos, se le aplica la tarifa anual del artículo 152 de la LISR. Después comparas el resultado con las retenciones del año: la diferencia puede ser a cargo o a favor del trabajador. Un saldo a favor debe devolverse antes del 31 de enero del año siguiente.

No se hace cálculo anual a quien inició servicios después del 1 de enero o los dejó antes del 1 de diciembre.

¿Cómo validar que los CFDI de nómina coincidan con los pagos realizados?

Cruza cada recibo timbrado con lo que realmente pagaste: percepciones, deducciones e ISR retenido deben cuadrar con el dispersado.

Un error en RFC, régimen, código postal, percepciones, deducciones o fechas puede obligar a cancelar y sustituir recibos. Corrígelo antes del cierre de año, cuando se hace el cálculo anual.

¿Cuándo debes enterar al SAT el ISR retenido?

El vencimiento es el día 17 del mes siguiente al que se realizaron los pagos o el día hábil siguiente si el 17 es inhábil. Entera el monto que coincida con lo retenido en tus CFDI timbrados del mismo periodo.

Conserva la documentación soporte: recibos, comprobantes de pago, constancias de situación fiscal y papeles del cálculo anual. Cada año revisa las disposiciones fiscales vigentes, porque tarifas, UMA y decretos cambian.

Calcular el ISR de la nómina implica revisar muchos puntos cada periodo y hacerlo de forma manual consume tiempo y deja espacio para errores que suelen detectarse cuando hay contratiempos. Apoyarte en tecnología te permite automatizar los cálculos repetitivos y detectar diferencias mientras todavía puedes corregirlas.

Ventuk IA es la solución de Ventuk que automatiza los procesos de nómina y te ayuda a asegurar el cumplimiento. Al cerrar el cálculo, el sistema lo contrasta contra la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del ISR y la guía de llenado del recibo de nómina, antes de pagar y de timbrar, y deja constancia de lo revisado. Conoce más solicitando una demostración.

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