Rescisión laboral sin responsabilidad para la empresa: ¿qué causas contempla la LFT?
La rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón es la terminación legal de la relación de trabajo justificada por causas graves establecidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual exime a la empresa de pagar indemnización. Conocer estas causales y aplicar correctamente el aviso de rescisión es indispensable para evitar demandas por despido injustificado.
¿Cuáles son las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón?
El Artículo 47 de la LFT enumera 15 causas que van desde faltas de probidad y actos de violencia hasta ausentismo, negligencia grave o conductas análogas de igual gravedad.
Si el trabajador engañó al patrón —o fue recomendado por un sindicato con certificados falsos— atribuyéndose capacidades, aptitudes o facultades que en realidad no tiene, se configura la causa de la fracción I. Esta solo es válida dentro de los primeros 30 días de la relación laboral.
Por otro lado, las faltas de probidad u honradez, así como los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos que el trabajador dirija contra el patrón, sus familiares, el personal directivo o administrativo, o bien contra clientes y proveedores de la empresa, quedan comprendidos en la fracción II. La excepción aplica cuando hubo provocación o el trabajador actuó en defensa propia.
Esa misma lógica se extiende a los compañeros de trabajo en la fracción III: si el trabajador comete contra un colega alguno de los actos descritos en la fracción anterior, y como consecuencia se altera la disciplina del centro laboral, también se configura causa de rescisión.
Cuando estos actos ocurren fuera del horario de servicio, dirigidos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo, y son lo suficientemente graves como para hacer imposible que la relación de trabajo continúe, aplica la fracción IV.
Asimismo, la fracción V contempla como causa de rescisión los perjuicios materiales que el trabajador ocasione de forma intencional en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas u otros objetos relacionados con las labores.
Las diez causas restantes se resumen en la siguiente tabla:
| Fracción | Causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón |
|---|---|
| VI | Ocasionar los mismos perjuicios de la fracción V sin dolo, pero por negligencia tan grave que sea la única causa del daño. |
| VII | Comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del centro de trabajo o de las personas que ahí se encuentren. |
| VIII | Cometer actos inmorales, de hostigamiento o de acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo. |
| IX | Revelar secretos de fabricación o divulgar asuntos reservados en perjuicio de la empresa. |
| X | Acumular más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón ni causa justificada. |
| XI | Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, tratándose del trabajo contratado. |
| XII | Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. |
| XIII | Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica avisada previamente al patrón. |
| XIV | Recibir sentencia ejecutoriada que imponga una pena de prisión que impida cumplir con la relación de trabajo. |
| XIV Bis | No presentar, por causa imputable al trabajador, los documentos que exigen las leyes y reglamentos para prestar el servicio, una vez vencido el plazo del Artículo 43, fracción IV. |
| XV | Causas análogas a las anteriores, de gravedad y consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. |
¿Qué debe contener el aviso de rescisión laboral?
El patrón que despide a una persona por alguna de estas causas está obligado a entregarle un aviso escrito. El documento debe describir con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión, además de la fecha o fechas en que ocurrieron.
Este requisito no es opcional: sin un aviso que cumpla con ambos elementos —conducta y fecha—, el despido puede presumirse injustificado, sin importar qué tan grave haya sido la falta cometida.
¿Cómo se entrega el aviso de rescisión al trabajador?
El patrón tiene dos vías para notificar la rescisión:
Entregar el aviso personalmente al trabajador en el momento mismo del despido.
Comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador para que la autoridad lo notifique de forma personal.
La prescripción para que el trabajador ejerza acciones derivadas del despido no empieza a correr hasta que recibe personalmente el aviso de rescisión, sin importar cuál de las dos vías haya usado el patrón.
¿Qué pasa si el patrón no da aviso de rescisión?
La falta de aviso —ya sea entregado directamente al trabajador o por conducto del Tribunal— presume que la separación fue injustificada. Esta presunción puede desvirtuarse, pero corresponde al patrón acreditar con pruebas que el despido sí estuvo justificado.
Conocer estas causas no basta si el proceso interno no queda documentado: fechas de faltas, evidencia de la conducta y el aviso escrito son los elementos que sostienen una rescisión ante un eventual litigio. Para las áreas de recursos humanos, esto significa que la prevención empieza mucho antes del despido, en el registro diario de asistencia, disciplina y desempeño de cada colaborador.
Con información de la LFT

