¿En qué consiste el séptimo día en la nómina?

Entre tantos temas relacionados con la administración de recursos humanos, seguramente has escuchado hablar sobre el séptimo día en nómina, pero ¿en qué consiste y por qué es importante que conozcas este concepto?

El séptimo día se refiere al derecho que tienen los colaboradores a un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo

El séptimo día se refiere al derecho que tienen los colaboradores a un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo. Esto se encuentra establecido en el Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México.

¿En qué consiste?

El pago del séptimo día es un derecho fundamental de los empleados y una obligación legal para las empresas.

Este descanso se debe otorgar con goce de sueldo, es decir, el trabajador debe recibir su salario normal como si hubiera trabajado ese día, según lo señalado en la LFT.

Por otro lado, el artículo 27 de la Ley de Seguro Social (LSS), tomando como base la definición de salario señalada en el artículo 84 de la LFT, indica que:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

A partir de esto, debes tener presente que el séptimo día es un salario devengado, es decir, debe estar sujeto a las deducciones que el resto del salario como son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las cuotas de seguridad social, por lo que debes considerarlo para este proceso.

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Séptimo día vs Prima dominical

Aunque pudiera pensarse que son el mismo concepto, la prima dominical es distinta al séptimo día.

La diferencia está en que el séptimo día es un derecho a un día de descanso remunerado por cada seis trabajados, mientras que la prima dominical se refiere a un pago extra por trabajar el domingo de manera específica.

El artículo 71 de la LFT indica que:

“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Con esto se tiene que el descanso obligatorio no necesariamente debe ser en domingo y en estos casos se debe cubrir la prima dominical.

El cumplimiento de este tipo de obligaciones puedes automatizarlo con el uso de herramientas tecnológicas, como el sistema Ventuk, que te permite ahorrar valioso tiempo en tu operación. Solicita una demostración en este enlace para conocer más sobre cómo trabaja por ti.

Con información de la LFT y LSS.

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